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Área técnica – despacho multidisciplinar

AreaTecnicaDespacho

Planteamiento

grm abogados se constituye como despacho interdisciplinar con el objeto de ofrecer a sus clientes, además de un completo servicio jurídico, la organización, coordinación y gestión de los profesionales técnicos que, por exigencia legal o por la propia naturaleza del asunto, han de intervenir en el mismo por petición del cliente. Todo ello bajo ejecutado bajo el sistema de Legal Project Management (LPM)

Legal Project Management (LPM)

A simple modo de ejemplo, la introducción de una mayor responsabilidad de los profesionales técnicos en la obtención de las distintas licencias administrativas necesarias para la prestación de servicios o el desarrollo de actividades empresariales (reflejada en la Ley 7/2011 de Actividades Clasificadas, su Reglamento mediante Decreto el 86/2013, y los Decretos 52/2012 y 53/2012 en ámbito de la C.A. Canaria) hace que sea necesaria una mejor gestión y coordinación de su actuación (en términos de productividad), lo que supone de hecho un incremento en el tiempo y en el esfuerzo para el cliente, carga que nuestro despacho libera con esta nueva propuesta de servicio. Obviamente no se trata de un control técnico de calidad del servicio a prestar por los profesionales, cuya calidad ha sido previamente contrastada, sino de la exigencia del cumplimiento de su servicio en los términos acordados y de la implementación del mismo con el resto de servicios (tanto jurídicos como de otro tipo) para alcanzar conjuntamente el resultado deseado.


Operativa

La relación con los clientes se desarrollaría de la siguiente forma:

1.- Demanda por parte del cliente del servicio a realizar por profesional/es técnico/s determinado/s (bien por exigencia de la normativa reguladora bien por opción del cliente).

2.- Ofrecimiento por parte de “grm abogados” de su servicio de coordinación, organización y gestión del servicio a realizar por el/los profesional/es técnico/s.

3.- Contratación de los servicios profesionales (jurídico-gestión y técnico/s) de manera independiente (con solicitud de provisión de fondos en su caso).

4.- Prestación del servicio por los profesionales.

5.- Facturación de los servicios profesionales (jurídico-gestión y técnico) de manera independiente.